1. ¿Qué es el Subsidio al Dividendo y cuál es su objetivo principal?

El Subsidio al Dividendo es una iniciativa del Gobierno chileno, aprobada por el Congreso, que busca facilitar el acceso a la compra de viviendas nuevas y reactivar el mercado inmobiliario. Consiste en un subsidio de hasta 60 puntos base a la tasa de interés para créditos hipotecarios, el cual se otorga en conjunto con una nueva garantía estatal Fogaes. El objetivo es reducir significativamente el costo de los dividendos mensuales y el costo total del crédito hipotecario, haciendo la vivienda más asequible para miles de familias, especialmente las de clase media, y disminuyendo el stock de viviendas construidas sin vender.

2. ¿Cómo funciona la combinación del Subsidio al Dividendo y la garantía Fogaes?

La Ley de Subsidio al Dividendo establece una reducción directa de 60 puntos base a la tasa de interés del crédito hipotecario. Adicionalmente, se crea una nueva garantía estatal Fogaes que cubre hasta el 60% del valor de la vivienda. La combinación de ambos beneficios busca lograr una reducción total de la tasa de interés de hasta 100 puntos base (equivalente a un 1%). Esta garantía estatal reduce el riesgo para las instituciones financieras, incentivándolas a ofrecer tasas más bajas o a aprobar créditos a deudores que antes podrían haber tenido dificultades. El subsidio se paga directamente del Estado a los bancos, por lo que no es un trámite que deban realizar las personas.

3. ¿Cuáles son los requisitos generales para acceder a este subsidio y garantía?

Para acceder al Subsidio al Dividendo y a la garantía Fogaes, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos consolidados:

  • Ser persona natural.
  • El crédito debe destinarse a la primera venta de una vivienda nueva (aquella que no ha sido objeto de venta previamente).
  • El valor de la vivienda no debe superar las 4.000 UF (se considera el menor valor entre la tasación bancaria y el precio de compraventa, pudiendo incluir estacionamiento y bodega si no superan el límite).
  • Las compraventas no deben derivar de promesas celebradas antes del 31 de diciembre de 2024.
  • Cumplir con las políticas de riesgo definidas por las instituciones financieras.
  • No estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos si el monto del crédito es igual o superior a 50 UF.
  • Firmar cuatro declaraciones juradas simples (dos por el comprador, una por el vendedor y una por la institución financiera).

4. ¿Cuánto tiempo estará vigente el programa y cómo se solicita el beneficio?

El beneficio puede solicitarse dentro de los 24 meses siguientes a la publicación de la Ley en el Diario Oficial, que ocurrió el 29 de mayo de 2025. Esto significa que el plazo para solicitarlo se extiende hasta el 29 de mayo de 2027. La vigencia del beneficio es por toda la vida del crédito, con un máximo de 30 años. La solicitud se realiza directamente ante las instituciones financieras (bancos, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguro, administradoras de fondos mutuos y cajas de compensación) una vez que estas participen en las licitaciones de derechos de garantía.

5. ¿Cuáles son los beneficios concretos en los pagos mensuales y el costo total del crédito?

Los ejemplos proporcionados ilustran ahorros significativos:

  • Para una vivienda de 3.500 UF: Con un financiamiento a 30 años y una baja de 100 puntos base en la tasa hipotecaria (del 4,42% promedio actual), el dividendo mensual podría bajar de $678.341 a $601.672, lo que representa un ahorro mensual de $76.669. El ahorro total del crédito a 30 años podría alcanzar los $27.600.840.
  • Para una vivienda de 4.000 UF: Con financiamiento al 90% a 30 años, el dividendo bajaría de $699.681 a $622.153, implicando un ahorro total de $27.910.080 en el crédito.

6. ¿Se puede perder el beneficio del subsidio si se refinancia el crédito?

Si el cliente refinancia la misma operación (repacta o modifica el calendario de ese crédito), no pierde el subsidio dentro del período de vigencia del programa. Sin embargo, si se obtiene un nuevo crédito para esa vivienda, ya sea de la misma o de otra institución, el crédito original se dará de baja y, con él, el beneficio del subsidio y la garantía Fogaes. La garantía Fogaes también se activa una única vez en caso de impago y no puede volver a usarse si ya se hizo efectiva.

7. ¿Cómo se asegura que las instituciones financieras traspasen el beneficio a los clientes?

Para evitar que el subsidio sea absorbido por las entidades financieras, el Ministerio de Hacienda tiene la facultad de determinar una o más tasas de referencia por tipo de institución financiera mensualmente. La tasa de interés sin subsidio que ofrezca el banco nunca podrá ser superior a esta tasa de referencia, ni a la Tasa Máxima Convencional. Además, se capacita a los ejecutivos bancarios sobre el programa y se recomienda a los solicitantes cotizar en al menos tres instituciones financieras para negociar y asegurar las mejores condiciones de tasa de interés, ya que la tasa comercial de los bancos puede variar.

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